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lunes, 16 de octubre de 2017


       Prórroga de la Ley Nac. 26.160

El 23 de nov. de este año 2017 nuevamente vence la ley que impide los desalojos de indìgenas y de campesinos en Argentina.
Muchos actores han acompañado y contribuìdo con esta causa. Para los pueblos originarios de este paìs, en esta ley tambièn està la posibilidad  del relevamiento de las tierras que tradicionalmente ocupan. 
Según datos oficiales, hay 1.532 comunidades identificadas en la actualidad y sólo 759 han iniciado el proceso de relevamiento. Esto es menos de la mitad: un 49% del total.

El desempeño del EQUIPO NACIONAL DE LA PASTORAL ABORIGEN ha sido importante. Ha contribuìdo  positivamente.



ARTICULO 1º — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.

ARTICULO 3º — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
ARTICULO 4º — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.

¿quièn no ha cumplido?
Leyendo estos  4 artìculos tendremos una idea de lo que no se dice de esta Ley.

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